Sobre personal dependiente del Ayuntamiento, el Consistorio no puede desentenderse del pago a los trabajadores porque estos servicios estén privatizados y el hecho de que se eliminen los servicios no tiene que significar que se les deje desprotegidos y sin cobrar. El Ayuntamiento tiene que hacerse cargo de las empresas subcontratadas.

Patronato Municipal de Deportes

Solamente ha habido una reunión entre el presidente del Patronato y el presidente del comité de empresa (de UGT), no se ha dado una reunión de la dirección con el comité de empresa. Según el Estatuto de los Trabajadores hay que acordar las vacaciones en una reunión formal con todos los representantes de los trabajadores y esto no se puede hacer por el Estado de Alarma. Según el Real Decreto, la opción procedente es el teletrabajo teniendo que proporcionar el mismo Ayuntamiento los recursos informáticos. El personal del Patronato Municipal de Deportes puede realizar otras funciones durante este periodo de Estado de Alarma como cursos formativos online para los usuarios, elaboración de programaciones y teleformación para los trabajadores. Y no se les puede pedir que hagan teletrabajo, como elaboración de videos para hacer deporte desde casa, después de haberles dado vacaciones de forma ilegal.

Los únicos trabajadores que se ven obligados a acudir a su puesto de trabajo son los bomberos y la policía siempre con los EPIs adecuados.

ERTEs

El Ayuntamiento no puede hacer ERTEs, para ello hay un crédito del gobierno destinado a las administraciones locales. En este mismo Decreto se señala que las administraciones locales deben cubrir por daños y perjuicios, incluidos los costes salariales por el paro, lo que afecta directamente a cualquier trabajador que dependa de un contrato con una empresa concesionaria de un servicio. CCOO ha emitido un informe que dice que según el artículo 34 del Real Decreto el Ayuntamiento debe asumir los costes y no pude permitir que las empresas concesionarias entren en un ERTE.

Escuelas infantiles

La única opción posible en este caso es el teletrabajo y la empresa debe asumir los costes de este teletrabajo.

 

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