EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

El Concordato de España con el Vaticano aún en vigor, establece que los inmuebles propiedad de la iglesia católica no paguen el IBI en sus ayuntamientos generando así un claro privilegio frente al resto de inmuebles de la ciudad. Los hospitales públicos, las viviendas y locales de los ciudadanos y ciudadanas pagan IBI.

Conociendo la actual situación económica de la ciudad de Palencia, con la enorme deuda generada por la calle Jardines y el intento en las ultimas ordenanzas de exprimir al máximo el bolsillo de los vecinos y vecinas de Palencia se hace más necesario el empezar a cobrar a las confesiones religiosas aquellos inmuebles no destinados al culto.

En Palencia existen 200 inmuebles exentos de IBI que pertenecen a distintas organizaciones pertenecientes a la Iglesia Católica. De estos 200 inmuebles solamente 27 de ellos corresponden a iglesias, conventos o monasterios y 26 inmuebles dedicados a la enseñanza. El resto se dividen en 97 que son vivienda o cocheras y 50 de otro tipo como pueden ser cofradías, museos, residencias o locales. Teniendo en cuenta estos datos podemos calcular que quitando la parte de los 27 locales dedicados al culto y los 26 colegios e Institutos el Ayuntamiento está dejando de ingresar más de 600.000€ (605.060,90 €) en concepto de IBI de locales pertenecientes a la Iglesia Católica que no están dedicados al culto o a la enseñanza.

Como consecuencia del Concordato, el artículo 62.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que están exentos de Impuesto de Bienes Inmuebles, los inmuebles de la iglesia católica , en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las Asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.

En virtud de un anacronismo nunca revisado por los sucesivos gobiernos de España, la Iglesia Católica goza pues de un privilegio que perjudica los intereses generales de la ciudad y provoca mermas en las arcas públicas. No pueden considerarse mecanismos de cooperación aquellos cuyo único fundamento es el privilegio frente a los demás en el pago de los impuestos a los que todos los españoles y españolas tenemos el deber constitucional de cumplir sin excepción alguna. Este privilegio viene rompiendo el principio de igualdad recogido claramente en nuestra Constitución. Ahora el Gobierno de España ha abierto por fin la posibilidad de que esto cambio, y sería muy útil para su aplicación práctica que los ayuntamientos españoles expresáramos los impuestos incobrados en este concepto para conocer la suma total en España de este privilegio del pasado, y animar al Gobierno de España a hacerlo cuanto antes.

Queremos indicar aquí la dejación de funciones por parte de este y anteriores equipos de gobierno puesto que en 2012 el entonces concejal de Hacienda Isidoro Fernández Navas del PP de Alfonso Polanco indicaba que el Ayuntamiento de Palencia cobraba el IBI a la Iglesia y que no se cobraba solo la parte de exenta por Ley, que corresponde a los inmuebles dedicados al culto religioso. Pues esto no es así, han pasado 10 años y los locales de la Iglesia no destinados al culto siguen exentos.

Queremos destacar también que distintas ciudades de todo el estado, como Barcelona, Valencia o Soria, han iniciado los trámites para cobrar el IBI a la Iglesia tras distintas sentencias como la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 2017 que resolvió en favor del Ayuntamiento de Getafe su litigio con las Escuelas Pías para el cobro de poco más de 26.000 euros del Impuesto de Obras, Instalaciones y Construcciones o la sentencia del juzgado contencioso-administrativo número 8 de Barcelona ha dado la razón al Ayuntamiento de Barcelona para cobrar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a una congregación de la iglesia católica que alquilaba un edificio de su propiedad a una sociedad mercantil dedicada a la educación.

Por todo ello, el grupo municipal de Ganemos Palencia propone al Pleno la adopción del siguiente

 

ACUERDO

  • Realizar un censo municipal de los inmuebles rústicos y urbanos que están registrados a nombre de la Iglesia Católica y de otras confesiones religiosas con el objeto de proceder a la actualización posterior del Padrón de Bienes Inmuebles para poder así girar el IBI a todos aquellos bienes inmuebles cuyo destino no esté vinculado al culto o a la enseñanza.

 

 

 

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