Los herbicidas son sustancias diseñadas para afectar organismos vivos y eliminar organismos diana (hierbas, hongos, insectos…) El herbicida más popular se llama glifosato y se le conoce como “el herbicida total”. Su uso, frecuentemente causa relevantes impactos en la salud humana y la biodiversidad. Se ha comprobado que contamina, daña los cultivos, los cauces de aguas pluviales, provoca daños en el suelo y es tóxico para la avifauna y los animales domésticos. Se utiliza ampliamente en agricultura, para el control de maleza en entornos urbanos, solares, parques, paseos, cunetas, infraestructuras de transportes o energéticas…Y a nivel doméstico para la fumigación de parcelas, jardines y huertos. En España es el más usado desde el año 1974.
Diversos estudios sobre el glifosato entre los que se encuentra el de la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC), dependiente de la OMS, de 20 de marzo de 2015, lo sitúan como producto “probablemente cancerígeno para humanos” y lo introduce en la lista de los productos y acciones de riesgo.
FUNDAMENTOS:
- Cumbre de Desarrollo Sostenible de Johannesburgo en el año 2002, la comunidad internacional estableció que para el año 2020 debería alcanzarse la meta de tener una correcta gestión del problema de los productos químicos dedicando uno de sus capítulos a los pesticidas.
- Directiva marco para un Uso sostenible de los plaguicidas, aprobada por el Parlamento Europeo el 21 de octubre de 2009 y con los objetivos de: “La reducción de los riesgos y efectos del uso de plaguicidas en la salud humana y el medio ambiente y el fomento del uso de la gestión integrada de plagas y planteamiento de técnicas alternativas de índole no química”. En su Capítulo IV expone que los estados miembros velarán porque se “minimice o prohíba el uso de plaguicidas en las siguientes zonas específicas: en espacios protegidos, a lo largo de las carreteras, en los espacios utilizados por el público en general, o por grupos vulnerables, como los parques, jardines públicos, campos de deportes y áreas de recreo, recintos escolares y espacios cercanos a los centros de asistencia sanitaria”.
- Real Decreto 1311/2012 de 14 de Septiembre. En España se plantean las primeras restricciones trasponiendo la directiva europea: “se entenderán sin perjuicio de que la Administración competente en cada caso pueda aplicar el principio de cautela limitando o prohibiendo el uso de productos fitosanitarios en zonas o circunstancias especificas”.
- El Articulo 46 define el marco de actuación: “…se minimice o prohíba el uso de productos fitosanitarios de bajo riesgo en las siguientes zonas: a.- Espacios utilizados por el público en general, comprendidos las áreas verdes y de recreo, con vegetación ornamental o para sombra, dedicada al ocio, esparcimiento o práctica de deporte, diferenciando entre: Parques abiertos y jardines confinados. b.- Campos de deportes. c.- Espacios utilizados por grupos vulnerables: Los jardines existentes en los recintos o en las inmediaciones de colegios y guarderías infantiles, campos de juego infantiles y centros de asistencia sanitaria, incluidas las residencias para ancianos”…
- El Artículo 47, prohíbe y regula estos tratamientos en los espacios descritos y con carácter general para todas las clases de usuarios: (preparados en forma de polvo mediante técnicas de aplicación por espolvoreo con asistencia neumática, – el uso en condiciones climáticas adversas, días con viento o con lluvia. -la utilización por usuarios no profesionales.
- Plan de Acción Nacional “para el uso sostenible de los productos fitosanitarios” de noviembre de 2012, asociado al Real Decreto para el control de fitosanitarios pero que evidencia incumplimientos en la labor de vigilancia y en la aplicación de criterios estrictos, produciéndose fumigaciones con glifosato de forma inadecuada.
- Además de las anteriores, el marco jurídico para la aplicación de herbicidas se completa con las siguientes normas:
- Directiva Hábitats (directiva 92/43/ CEEE del Consejo.)
- Directiva Aves (directiva2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.)
La creciente preocupación por los efectos perjudiciales de estos productos hace que la sociedad se este movilizando, asociaciones ciudadanas, ecologistas, Diputaciones y municipios están llevando a cabo diversas iniciativas para limitar su uso como:
– Las Plataformas ciudadanas anti herbicida de Guadalajara, Madrid o Canarias, que informan de la legislación sobre el uso de estos productos, denuncian fumigaciones incontroladas en la vía pública e intentan convencer a los Ayuntamientos de su incorporación a la red de localidades libres de herbicidas. Proponen a su vez alternativas para el control de plagas y hierbas con métodos no químicos. Y denuncian la ineficacia de las administraciones regionales a la hora de controlar las fumigaciones.
– Informe del procurador del común de Castilla y León, solicitando a la consejería de Medio Ambiente que se valore la erradicación total de la utilización de herbicidas “cuyo componente principal sea el glifosato” para la limpieza de las márgenes de carreteras de titularidad autonómica y por los espacios naturales declarados protegidos, así como que se minimice su uso a nivel municipal en zonas de libre acceso de los ciudadanos.
– Denuncia de CCOO ante los Ministerios de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Empleo y Seguridad Social, Fomento y Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para que se tomen medidas preventivas urgentes sobre los herbicidas que contienen glifosato; sin esperar a los resultados de una evaluación encargada por la Comisión Europea. En Andalucía están realizando una campaña “con el objeto de obtener un mapa que indique la utilización actual de dicho producto y el conocimiento o no de su uso por parte de las empresas y de sus personas trabajadoras, así como los intentos de sustitución o de eliminación”
– Moción institucional del Ayuntamiento de Mijas en contra del uso de herbicidas con glifosato y los pesticidas con principio activo Neonicotinoide en los espacios públicos del término municipal, 29 de abril de 2014.
– El Ayuntamientos de Aranda del Duero lo prohíbe en sus nuevos pliegos de condiciones.
– La Comunidad de Madrid, la de Canarias y la Diputación de Ávila, no lo emplean.
– Por ultimo como un ejemplo a tener en cuenta es el de compromiso del gobierno de Dinamarca con la Estrategia de Pesticidas 2013- 2015, para “Proteger el agua, la naturaleza y la salud humana contra sustancias toxicas innecesarias.” Con el objetivo concreto de reducir los pesticidas en un 40% para finales de 2015.
Considerando estas cuestiones, es competencia del Ayuntamiento el promover y prestar servicios públicos que satisfagan las necesidades de la comunidad vecinal. Por todo ello, entendiendo la importancia de la asunción del principio de precaución en un aspecto que puede afectar a la salud de la ciudadanía y del territorio, tal como describe el informe técnico y tomando como referencia las directivas europeas que muestran posibilidades de otras prácticas más saludables para la eliminación de las plantas de crecimiento espontáneo, propongo al Pleno de la Corporación la adopción de los siguientes
ACUERDOS
PRIMERO: Eliminar el uso del glifosato y productos similares en todos los lugares públicos del municipio, carreteras y redes de servicio para la eliminación de malas hierbas.
SEGUNDO: Sustituir estos productos por métodos mecánicos y/o térmicos no contaminantes, o por sustancias de comprobada eficacia frente a los riesgos como el ácido acético, capas de geotextil o mulching, que no dañen la salud ni el medio ambiente. Estos métodos ya se aplican en la mayoría de países de la Unión Europea y tienen mayor potencial de generación de empleo.
TERCERO: Tener en cuenta la voluntad de la población y de las entidades, en un verdadero ejercicio de democracia, así como velar por la salud del medio y de las personas por encima de los intereses particulares, económicos y/o de corporaciones multinacionales.
CUARTO: Incluir en los pliegos de prescripciones técnicas que han de regir la contratación de los servicios de mantenimiento de las zonas verdes de este municipio la prohibición del uso del glifosato y productos similares.
QUINTO: Realizar campañas informativas entre el vecindario concienciando a la ciudadanía acerca de la peligrosidad de prácticas como el uso indiscriminado de herbicidas, para evitar su uso doméstico. Así como entre productores y agricultores locales para que descarten esta práctica de su actividad.
SEXTO: Iniciar los trabajos necesarios para la transición hacia una jardinería gestionada públicamente con criterios de calidad y sostenibilidad evitando el uso de productos químicos, las podas excesivas, el uso de especies no adaptadas al medio y el exceso en el consumo de agua (sobre todo por los céspedes).
SÉPTIMO: Dar respuesta a todas las preguntas e instancias formuladas tanto por las entidades como por los particulares, referentes a la aplicación del Glifosato. Tanto la Constitución en su artículo 45, el Convenio de Aarhus, así como algunas Directivas europeas, reconocen el derecho a la información y a la participación pública para tener acceso a la justicia en materia medioambiental.
OCTAVO: Trasladar la presente moción a la Junta de Castilla y León, Consejería de Fomento y Medio Ambiente, Ministerio de fomento y Diputación Provincial de Palencia, que ostentan las competencias en materia de conservación en carreteras, así como en conservación y mejora del paisaje, para solicitarles la retirada del uso de este tipo de productos, en el ámbito que abarca este municipio. Asimismo, con tal de contribuir a garantizar que esta medida sea efectiva con efecto multiplicador beneficios a nivel supramunicipal, el Ayuntamiento de Palencia se dirigirá a los ayuntamientos de la comarca solicitando que tomen medidas en la misma línea.