A LA CONCEJALA DELEGADA DE SERVICIOS PÚBLICOS, PATRIMONIO, CONTRATACIÓN Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DEL AYUNTAMIENTO DE PALENCIA
Que por medio del presente escrito vengo a interponer RECURSO DE REPOSICIÓN contra el Decreto nº 9275 de la Concejala Delegada de Servicios Públicos, Patrimonio, Contratación y Nuevas Tecnologías del Ayuntamiento de Palencia de fecha 4 de noviembre de 2015, notificado el día 9 de noviembre, por el que se acuerda “Denegar” solicitud de utilización del Centro Social Allende el Río, para celebrar una Asamblea Vecinal el día 10 de noviembre de 2015 a partir de las 19 horas.
Se basa el presente recurso en los siguientes MOTIVOS
PRIMERO.- El grupo municipal Ganemos Palencia viene celebrando desde su constitución una asamblea mensual cada vez en uno de los Centros Sociales municipales con el objeto de acercar la actividad política municipal a todos/as los /as vecinos y vecinas de la ciudad.
Se trata de asambleas abiertas a toda la ciudadanía en las que se debaten los temas de interés de los y las asistentes.
SEGUNDO.- El día 23 de octubre de 2015, como venía siendo habitual, se solicito por escrito en representación del grupo municipal Ganemos Palencia del que es secretario, la cesión del Centro Social Allende el Río para celebrar una Asamblea Vecinal el día 10 de noviembre de 2015 a partir de las 19 horas, hora a la que han finalizado las actividades programadas por ese Ayuntamiento en los Centros Sociales.
TERCERO.- El día antes de la fecha prevista para la celebración de esa Asamblea, el 9 de noviembre, se notifica el Decreto que se recurre en el que únicamente consta tras el DENEGAR, la siguiente “argumentación”: “A la vista de los criterios a aplicar para la cesión de espacios municipales, en los que se determina “Que la Fundación Díaz Caneja es el espacio municipal dedicado a la celebración de actos políticos por todos los grupos que lo necesiten”.
CUARTO.- Desconozco cuales sean esos “criterios para la cesión de espacios municipales” ni en qué ordenanza o reglamento municipal estén recogidos, pues no se hace referencia en el decreto que se recurre a norma alguna, pero lo cierto es que hasta ese momento el grupo municipal Ganemos Palencia había celebrado otras cuatro asambleas, una al mes, desde el mes de julio de 2015 en que se constituyó, en otros tantos Centros Sociales municipales, todas ellas, obviamente, previa solicitud en forma a ese Ayuntamiento.
QUINTO.- Con independencia de la existencia o no de la norma que desconozco sobre esos “criterios municipales”, lo cierto es que la norma suprema del Estado, la Constitución Española, impone en su artículo 9.2 a los poderes públicos la obligación de “promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
A su vez el art. 21 de esta misma Constitución, reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, cuyo ejercicio no necesitará autorización previa, estableciendo en su apartado 2 que solo en los casos de “reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes” y el art. 23.1 de la misma norma fundamental dispone que “los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”.
Y precisamente en ejercicio del derecho de reunión pacífica constitucionalmente reconocido el Grupo Municipal Ganemos Palencia viene reuniéndose periódicamente con los y las ciudadanos y ciudadanas del municipio para facilitar el ejercicio de su derecho fundamental a participar en los asuntos públicos directamente y trasladando sus inquietudes, preocupaciones e intereses a los concejales y las concejalas del grupo municipal, elegidos por sufragio universal en las últimas elecciones municipales.
Y la obligación constitucional de quien gobierna este Ayuntamiento, lejos de obstaculizar el ejercicio de estos derechos constitucionales, es precisamente remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de nuestra ciudad.
Es por tanto inconstitucional la decisión de esa Concejala de denegar la utilización de un centro público municipal para que el Grupo Municipal Ganemos Palencia pueda celebrar una asamblea vecinal abierta con los vecinos y vecinas de Palencia y particularmente con quienes de entre los habitantes del barrio Allende el Río, deseen acudir y participar así en la vida política de nuestra ciudad directamente, haciendo llegar a sus representantes democráticamente elegidos/as sus preocupaciones e inquietudes.
La Fundación Diaz Caneja que se “ofrece” en el Decreto como “alternativa” a la utilización de los centros sociales municipales, ni está situada en el barrio de Allende el Río y por ende no facilita que los vecinos y las vecinas de ese barrio participen de los asuntos municipales, ni es el espacio solicitado por Ganemos Palencia para la celebración de esa asamblea vecinal. Ni tampoco se alegan en el Decreto que se recurre motivos para que haya de ser ese y no otro el espacio público municipal a utilizar más allá del mero capricho de la concejala firmante del Decreto.
Pero el ejercicio de derechos fundamentales no puede dejarse al arbitrio de quien precisamente tiene la obligación constitucional de garantizar su ejercicio y remover los obstáculos, no crear obstáculos donde no existen.
Por lo expuesto,
SOLICITO A LA CONCEJALA DELEGADA DE SERVICIOS PÚBLICOS, PATRIMONIO, CONTRATACIÓN Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DEL AYUNTAMIENTO DE PALENCIA que, teniendo por presentado ese escrito, lo admita, tenga por interpuesto Recurso de Reposición contra el Decreto nº 9275 de la Concejala Delegada de Servicios Públicos, Patrimonio, Contratación y Nuevas Tecnologías del Ayuntamiento de Palencia de fecha 4 de noviembre de 2015, notificado el día 9 de noviembre, por el que se acuerda “Denegar” la solicitud de utilización del Centro Social Allende el Río para celebrar una Asamblea Vecinal el día 10 de noviembre de 2015 a partir de las 19 horas y tras los trámites legales, declare nulo o anule el Decreto que se recurre.
En Palencia a 27 de noviembre de 2015.