ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Propuesta: Recargo de un 50% de la cuota líquida del impuesto para los inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente.
Justificación: Se trata de que la vivienda sea un derecho y que no haya casas sin gente y si las hay que tengan un recargo del IBI. Habría que establecer el criterio desocupado, que ya se ha establecido en otros Ayuntamientos.
Propuesta: Bonificación para los edificios energéticamente más eficientes:
20%, para edificios con calificación energética A
16%, para edificios con calificación energética B.
12%, para edificios con calificación energética C.
8%, para edificios con calificación energética D.
4%, para edificios con calificación energética E.
Justificación: Ha habido una modificación en los presupuestos generales del Estado de 2016 y una modificación de la Ley Reguladora de las Haciendas locales que permite que a partir del 2016, se pueda incluir esta bonificación a aquellos edificios que sean energéticamente más eficientes.
Propuesta: Subida del IBI a las grandes superficies en función del valor catastral del inmueble y del uso que se dé al mismo: Comercial, Ocio y Hostelería, Espectáculos, industrial, Deportivo, Oficinas, Almacén-Estacionamiento, Edificio singular. Estudio de qué inmuebles no han notado la crisis y pueden pagar un gravamen superior.
Justificación: La empresas con mayor superficie y con un valor catastral del inmueble superior pueden pagar el mismo gravamen que los inmuebles de características especiales: 1,120%
Propuesta: Familias Numerosas.– Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del Impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia, los sujetos pasivos que, en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme a las categorías de familia numerosa establecidas por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, en la cuantía y condiciones que se regulan en este artículo.
Valor Catastral vivienda habitual hasta los 100.000 € 90% de bonificación.
Valor Catastral vivienda habitual superior a 100.000€ 50% de bonificación.
Justificación: Entendemos que la bonificación a las familias numerosas se produce por el hecho de serla cuando ese no es un criterio económico, ya que hay familias numerosas que tienen altos ingresos y consideramos que pueden pagar el IBI igual que el resto. La bonificación sólo se producirá cuando el importe de la vivienda habitual sea inferior a 100.000 euros.
La tasa por abastecimiento de agua potable para familias numerosas se reconocería solamente a aquellas que tienen bonificación en el IBI o que cumplan como requisito que el valor catastral de la vivienda sea inferior a 100.000€.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Propuesta: Artículo 9. Coeficientes de situación
Incremento del cuadro de coeficientes de situación en un 8%
• Vías públicas de 1ª categoría—-2,165%
• Vías públicas de 2ª categoría—-1,791%
• Vías públicas de 3ª categoría—-1,506%
• Vías públicas de 4ª categoría—-1,363%
• Vías públicas de 5ª categoría—-1,231%
Propuesta: Una bonificación por creación de empleo de hasta el 50 por 100 de la cuota correspondiente y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido a jornada completa durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquél. Los porcentajes de bonificación, en función de cuál sea el incremento medio de la plantilla de trabajadores con contrato indefinido, serán:
• Incremento igual o superior al 10%: ……………….. Bonificación 10%
• Incremento igual o superior al 20%: ……………….. Bonificación 20%
• Incremento igual o superior al 30%: ……………….. Bonificación 30%
• Incremento igual o superior al 40%: ……………….. Bonificación 40%
• Incremento igual o superior al 50%: ……………….. Bonificación 50%
Propuesta: Bonificación del 25% de la cuota para los sujetos pasivos que tengan un rendimiento neto de la actividad económica negativo.
Justificación: El impuesto de Actividades Económicas tienen que pagarlo empresas con más de un millón de Euros de facturación, por lo tanto tras cuatro años de congelación, es preciso que se incremente para que las empresas que tienen este volumen de negocio paguen este impuesto de forma proporcionada a sus ingresos. Aquellas empresas que quieran bonificaciones a este impuesto deberán generar empleo o tener un rendimiento neto de la actividad económica negativo.
Propuesta: Bonificación del 20% de la cuota correspondiente los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y establezcan un plan de transporte para las y los trabajadores de la empresa, siempre que afecte o beneficie como mínimo a un 20% de empleados, cualquiera sea su contrato. El objetivo es reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al lugar del puesto de trabajo y fomentar el empleo de los medios de transporte mas eficientes, como el transporte colectivo o compartido.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Propuesta: Incremento de un 8% en los vehículos de más de 20 Caballos Fiscales.
Justificación: al ser los más caros y los más contaminantes, desde Ganemos Palencia consideramos que los propietarios de este tipo de vehículos tienen que ver incrementado el coeficiente que pagan por este impuesto.
Propuesta: Bonificación de los turismos de nueva matriculación a partir de 1 de enero de 2016, que utilicen como carburante gasolina sin plomo, gozarán de una bonificación en la cuota del impuesto del 30 por 100 durante tres años, cuando el grado de emisión de carbono CO2 sea inferior a 100g/Km.
Propuesta: Incremento de la bonificación del 60 al 75% a favor de los vehículos híbridos, …
Bonificaciones por antigüedad:-Bonificación del 50% a favor de los vehículos que dispongan de matrícula histórica que tengan una antigüedad mínima de 25 años.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Artículo 7º. Bonificaciones. Incluir, la cuota del impuesto se verá bonificada en función del valor del suelo correspondiente a la vivienda, mediante la aplicación de los siguientes porcentajes reductores:
a) El 95 por 100 si el valor del suelo es inferior o igual a 12.020,24 euros.
b) El 50 por 100 si el valor del suelo es superior a 12.020,24 euros y no excede de 18.030,36
euros.
c) El 25 por 100 si el valor del suelo es superior a 18.030,36 euros.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS, O POR LA REALIZACIÓN ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL EN LOS SUPUESTOS DE SUSTITUCIÓN DE LAS MISMAS POR DECLARACIONES RESPONSABLES O COMUNICACIONES PREVIAS.
Propuesta:
1. Art. 7. Tipos de gravamen. Modificar la actual redacción de este artículo para incluir un nuevo tipo en función de los metros cuadrados de superficie comercial por:
• Obras nuevas, de reforma, reparación, adaptación o derribos, y de acondicionamiento de locales para desempeñar una actividad comercial para locales para desempeñar una actividad comercial, sobre coste de ejecución material.
“El importe de la cuota base será el resultado de multiplicar la superficie íntegra construida del local o establecimiento expresa en metros cuadrados, por 4 euros, cuando la superficie del local sea superior a 150 m2. Cuando la superficie del local sea inferior a 150 m2, el importe de la cuota base será el resultado de multiplicar la superficie íntegra construida del local o establecimiento expresa en metros cuadrados, por 3 euros”.
• Obras de rehabilitación
Locales inferiores a 150m2 y locales superiores a 150m2
Por dos y por tres euros respectivamente según superficie sea mayor o menor de 150m2.
Justificación: se trata de facilitar a las personas emprendedoras que quieran abrir un pequeño establecimiento comercial o de servicios, fundamentalmente autónomas, que pagan menos tasas que las grandes superficies o empresa multinacionales que se instalan en nuestra ciudad. En definitiva de defender y potenciar el pequeño comercio de cercanía.
Propuesta:
• Instalación de rótulos o carteles permanentes:
Opacos:
◦ Igual o inferior a 2m2_____________________________37,84€
◦ De 2 m² a 5 m².__________________________________76,77€
◦ De 5m2 a 10 m²._________________________________154,20€
Con superficie superior a 10m2 15,42€ por m2
Luminosos:
◦ Igual o inferior a 2m2_____________________________59,34€
◦ De 2 m² a 5 m²._________________________________107,54€
◦ De 5m2 a 10 m².________________________________193,57€
Con superficie superior a 10m2 19,57€ por m2
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INMOVILIZACIÓN Y RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES
Propuesta de inclusión:
Artículo 6.- Cuota Tributaria.- Se aplicarán a las siguientes tarifas.
b) Traslado a depósito:
Cuando se acuda a realizar el servicio o iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, no se pueda consumar éste por la presencia del propietario, se satisfará según clase de vehículo:
A) Motocicletas, velocípedos y triciclos . . .. . .. . .. . .. . .. . 10,00 euros
B) Automóviles. . . . . . . . . . . . . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . .. . . 27,00 euros
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS Y TRATAMIENTO SELECTIVO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Propuesta:
1. Continuar con el estudio del coste real de la recogida de basuras de determinados establecimientos, para conseguir minimizar la generación de residuos sólidos. Tener un informe de la empresa concesionaria de la cantidad de residuos que generan los establecimientos para poder tener una redistribución más justa en función de la cantidad de residuos generados.
2. Incremento a los establecimientos que suponen generación de una mayor cantidad de residuos en la línea que quien más contamina más paga.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES
Propuesta: RECLAMAR A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN QUE PAGUE las aportaciones a que se comprometió con el Ayuntamiento. La Educación Infantil debería ser gratuita desde los 0 años. Únicamente debería cobrarse el servicio de comedor, y solo a las familias con rentas per cápita superiores a 350 euros.
Estamos asumiendo la gestión de un servicio público que no es competencia municipal pero que era importante para la ciudadanía de Palencia. Consideramos que la Junta de Castilla y León no puede dejar de pagar aquello a lo que se comprometió cuando se crearon estas escuelas infantiles o proceder a la gestión regional de dicho servicio.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO
Propuesta:
1. Que se equipare el bonobús de jóvenes y el de pensionistas y tercera edad, incluyendo además, entre las personas beneficiarias de este bonobús, a las desempleadas que no perciban ingresos, con independencia de su edad.
Establecer en el bonobús de la tercera edad y de familias numerosas como requisito además del empadronamiento la presentación de la Declaración de la Renta de las personas físicas para comprobar que cumple con la condición por la que se le da dicho beneficio, que no es por ser mayor sino también por no tener ingresos como cuando se trabajaba. (Ingresos menores al SMI per cápita para conseguir esa bonificación)
CAJEROS AUTOMÁTICOS
Propuesta: Incremento del tipo máximo permitido por la ley en esta tasa, para las calles de cualquier categoría.
TASAS POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y/O SERVICIOS (CURSOS, ETC.) DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES
Propuesta:
1. Regular todas las Tasas del Centro Deportivo de la Lanera que deben ser idénticas a las establecidas para el resto de instalaciones deportivas municipales