Artículo 1. Objeto
La presente normativa tiene por objeto regular la elección de la candidatura municipal de Ganemos Palencia para las elecciones municipales de Mayo de 2.015.

Artículo 2. Vinculación con el programa.
La elección de la candidatura está indisolublemente unida al debate programático de la propuesta a presentar a la ciudadanía. Toda persona que concurra como candidata en las listas de Ganemos Palencia se compromete a trabajar de acuerdo con el programa aprobado, a firmar el Código ético que se apruebe y a someterse al control de la Asamblea de G.P.

Artículo 3. Requisitos
La candidatura de Ganemos Palencia deberá respetar la paridad de sexos, para su elaboración se seguirá el denominado sistema cremallera. Procurará además recoger al menos un 10% de personas menores de de 30 años, de las cuales una ocupará uno de los 6 primeros puestos.

Articulo 4. Elección de las personas que ocuparan los primeros lugares de la lista.
De acuerdo con la decisión de la asamblea de GP del 9 de Marzo la elección de las personas que ocupen los puestos del 1º al 13º de la candidatura se realizará mediante elecciones primarias abiertas al conjunto de la ciudadanía.

Artículo 5. Medios y requisitos para la inclusión en el censo electoral
Podrán participar en el proceso de elección todas las personas mayores de 18 años que muestren su voluntad de participar en el mismo. El plazo para inscribirse será del 10 al 28 de Marzo del 2015.
La ficha de solicitud podrá realizarse cumplimentando la ficha de solicitud y entregándola a un/una miembro de GP, rellenando el formulario creado al efecto en la página web de GP o mandando un correo electrónico a GP en el que se indiquen nombre y apellidos, DNI  y dirección postal y/o electrónica.  Las personas inscritas manifestarán que son personas residentes o empadronadas en Palencia.

Artículo 6. Derechos y deberes de las personas inscritas en el censo electoral.
1-Derechos

  1. Toda persona inscrita en el censo electoral será informada de la normativa del proceso.
  2. A toda persona inscrita en el censo se la comunicarán cuales son las candidaturas presentadas, los actos y actividades de campaña y cualquier otra información que se derive del proceso.
  3. Toda persona inscrita en el censo tiene derecho tanto a participar en la votación como a ser candidato/a.
  4. Toda persona inscrita  en el censo tiene derecho a participar en la elaboración del programa y participar en su votación definitiva.

2- Deberes.

  1. Toda persona inscrita en el censo electoral tiene el deber de respetar y cumplir las presentes normas.
  2. Toda persona inscrita en el censo electoral tiene el deber de participar en la elaboración del programa y en las comisiones que en relación con las elecciones se creen, dentro de sus posibilidades.
  3. Toda persona inscrita en el censo tiene el deber de respetar el resultado de las elecciones primarias.

Artículo 7. Presentación de candidaturas.
El plazo para la presentación de candidaturas será del 10 al 20 de Marzo, ambos inclusive. La presentación de candidaturas podrá efectuarse en las asambleas de Ganemos, comunicándolo a los miembros de la Comisión de primarias o bien a través de la página web de GP.
Toda persona candidata se comprometerá por escrito a apoyar el programa electoral aprobado por la Asamblea, firmará el código ético y aceptará el control de la misma en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 8. Campaña electoral.
La campaña electoral se desarrollará entre el 21 y el 26 de Marzo ambos inclusive.
La asamblea de GP, a través de su comisión de Primarias, asegurará la suficiente publicidad entre las personas inscritas de las candidaturas presentadas. Oídas las personas representantes de los candidatos, estipulará el número de envíos postales o electrónicos de información, la realización de actos públicos o debates, y cualquier otra actividad que se considere necesaria. Las candidaturas accederán a ellas en pie de igualdad.

Artículo 9. Votación
La votación será presencial, el sábado 28 de marzo, con asistencia de representantes de las candidaturas, si así lo desean. La Comisión electoral, en función del tamaño final del censo, podrá determinar la existencia de más de una urna, para facilitar la participación. En dicho caso, será comunicado al conjunto del censo para ordenar la votación.
Se asegurará también el derecho al voto por correo para las personas que así lo deseen y lo soliciten hasta el 26 de marzo. Para asegurar el secreto del voto, se introducirá en un sobre ordinario la fotocopia del DNI de la persona electora, así como un sobre de votación de tamaño menor que contenga la papeleta de voto. Los votos por correo se introducirán al final de la votación presencial, previa comprobación de que no se ha ejercido también el voto presencialmente; en dicho caso prevalecerá el  voto de la urna.
Se podrá votar a un máximo de 10 candidatos/as, ordenándolos del 1º al 10º.

Artículo 10. Escrutinio
Terminada la votación, se procederá al escrutinio de los votos. Solo se considerarán votos válidos los emitidos mediante papeletas formalizadas por la organización.
A la hora de asignar los puestos se aplicará un sistema de voto ponderado, asignando 12 puntos al 1º, 9 al 2º, 8 al 3º y así sucesivamente.
Una vez acabado el escrutinio se procederá a la proclamación de los candidatos electos.

Artículo 11. Elección del resto de la candidatura.

El resto de los/las componentes de la candidatura será votado en una asamblea de GP. Previamente a la convocatoria de la Asamblea se solicitará a todas las personas que forman parte del censo electoral que sugieran nombres para la conformación de la candidatura.

Artículo 12. Comisión de Primarias.
La asamblea de GP constituirá una Comisión de Primarias que asegurará el buen desarrollo del proceso de acuerdo con la presente normativa. Las funciones de dicha Comisión se limitan a la organización del proceso.
En caso de que una persona participante en dicha comisión presente su candidatura, se abstendrá de participar en posteriores sesiones de la misma.
Las diferentes candidaturas podrán nombrar representantes que asistirán a las reuniones de la comisión electoral con voz pero sin voto.

Artículo 13. Reclamaciones y proclamación de candidatos.
Sobre el resultado de la votación podrán interponerse las correspondientes reclamaciones en los 3 días siguientes a la votación que serán resueltas por la comisión de primarias.
Los candidatos serán proclamados en la siguiente asamblea de Ganemos Palencia a la fecha de votación.

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