No es fácil conocer cuántas viviendas hay vacías en la ciudad, si nos atenemos al censo INE de 2011 ascenderían a un 10% del total. Es difícil identificar el número de viviendas vacías de cara a promover su ocupación por una cuestión básica ¿cuál es el concepto de vivienda vacía? Una resolución del Procurador del Común del 28 de junio de 2013 sobre “medidas para proteger eficazmente el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada” planteaba esta cuestión con precisión y rotundidad. En el punto 4.2 denominado “reducción del número de viviendas vacías”, decía, nada más empezar: “Lo primero que debemos poner de manifiesto es la carencia de una definición estatal de lo que debe entenderse por vivienda vacía”. Y en ese mismo párrafo ya planteaba la posibilidad de que los ayuntamientos puedan exigir un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del IBI en el supuesto de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente” una definición que esa institución consideraba “inaplazable” hace más de 4 años.

Sin embargo, dado que la propia ley autonómica del Derecho a la Vivienda habla, en sus artículos 81 y 83 de “viviendas vacías y desocupadas”, el Procurador entiende que aún cuando no se haya procedido todavía a definir el concepto de “vivienda vacía” en el ámbito estatal, “sería conveniente que la Administración autonómica en el ejercicio de sus competencias propias en materia de vivienda regule este concepto” lo cual se puede hacer en el Plan de Vivienda autonómico como sugiere el Procurador, o mediante otra actuación normativa.

No será difícil ponerse de acuerdo en los términos en que podría plantearse la definición de vivienda vacía. Pero sobre todo es necesario tener voluntad de acometer esta tarea fundamental.

 

Por otro lado sabemos que Ayuntamientos como el de Segovia, Ávila y León, han firmando convenios de colaboración con la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para crear un parque municipal de viviendas de alquiler social y poder atender a aquellas personas que no pueden satisfacer su necesidad de vivienda en el mercado libre, ni tampoco mediante los mecanismos para acceso a alquiler de vivienda de protección pública.

Estos convenios mejoran la gestión coordinada del parque público de viviendas, implicando que los CEAS municipales están informados sobre el número de viviendas disponibles y que funcionen como una ventanilla única que facilita a las personas en riesgo de exclusión social el acceso a pisos con una mayor rapidez en la gestión y sin tener que acudir a otra instancia u oficina que no sea el propio CEAS, quienes les darán el asesoramiento y la orientación profesional que necesitan para formalizar la solicitud.

Por este motivo emplazamos al Pleno del Ayuntamiento de Palencia a tomar los siguientes ACUERDOS:

1) Que el Ayuntamiento de Palencia suscriba un convenio de colaboración con la Junta de Castilla y León, para crear un parque público de alquiler social de viviendas con gestión coordinada e información directa de los Servicios Sociales de las viviendas disponibles en cada momento.

2) Que el Ayuntamiento de Palencia inste a la Junta de Castilla y León a promover ante la administración del Estado la regulación de vivienda vacía y/o vivienda desocupada.

3) Que el Ayuntamiento inste a la Junta de Castilla y León a que mientras no se lleve a cabo la definición / definiciones planteadas en el punto anterior, defina estos conceptos en cualquiera de sus normas, instrumentos o planes, a los efectos de poder adoptar medidas dirigidas a incentivar es uso de estas viviendas vacías.

4) Incluir los objetivos y acuerdos de esta moción en la redacción del Plan de Vivienda que este ayuntamiento debe redactar en cumplimento de la moción aprobada por este pleno el 15/06/2017.

 

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