Desde diversas asociaciones de vecinos, organizaciones ecologistas y colectivos de personas afectadas, nos han hecho llegar su creciente preocupación por la contaminación electromagnética y la incidencia que la instalación de antenas de telefonía móvil tiene sobre la salud. Dichas antenas envían y reciben señales de todos los teléfonos móviles que se desplazan por su zona. Estas señales que se reciben y emiten, son ondas electromagnéticas y penetran fácilmente en edificios y seres vivos.
La preocupación se fundamenta en estudios científicos, porque cada día se dispone de más documentación sobre los efectos perniciosos a medio y largo plazo de un tipo de contaminación electromagnética sin control efectivo sobre su radiación. Existe abundante literatura científica independiente, que señala que los niveles de contaminación electromagnética a los que está expuesta hoy la población son inaceptables y suponen un riesgo grave para su salud o la seguridad de las generaciones actuales y futuras, así como para el medio ambiente. Véanse en este sentido la Resolución de Viena (1998), la Declaración de Salzburgo (2000), la Declaración de Alcalá (2002), el Llamamiento Médico de Friburgo (2002), la Resolución de Catania (2002), el Llamamiento de Helsinki (2005), la Resolución de Benevento (2006), la Resolución de Londres (2007), el Informe Bioinitiative (2007 a 2012), el Consejo del Panel Internacional en Campos Electromagnéticos (2008), el Llamamiento Holandés (2009), la Resolución de Venecia (2008), la Resolución de Benevento (2008), la Resolución de Porto Alegre (2009), la Declaración de París (2009), la Convención Internacional de Würzburg (2010), la resolución de Copenhague (2010) y la Declaración de Seletun (2011) entre otros.
Los esfuerzos e intentos de la ciudadanía por hacer compatible el desarrollo tecnológico con la protección de la salud no se han visto reconocidos; bajo la bandera de la legalidad normativa, diferentes instalaciones van dando al traste con las medidas de protección de la salud que se habían ido consiguiendo a lo largo del tiempo. Muchas personas tienen la sensación de que se ha legislado de forma tendenciosa y sin tener en cuenta los derechos básicos y elementales, en beneficio de las grandes empresas y poniendo a la población al servicio de los intereses económicos de éstas, exponiendo a las personas sin más contemplación y sin su consentimiento, al experimento de las radiaciones electromagnéticas, pudiendo obedecer esta actuación en ocasiones a inconfesables intereses económicos.
El problema de la protección de la salud no es exclusivo de un barrio o municipio en particular, es un problema global que requiere de una solución global que garantice la salud antes que la viabilidad de cualquier proyecto tecnológico no contrastado. Conscientes de la responsabilidad que cada cual tiene desde su sector social o político para evitar lo que a medio largo plazo puede ser inevitable, queremos que esto sea así porque a nuestro entender la instalación de muchas de estas antenas se ha llevado a cabo bajo leyes que no recogen las recomendaciones de la resolución 1815 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 27 de mayo de 2011, sobre los peligros potenciales de los campos electromagnéticos y sus efectos sobre el medio ambiente, ni la aplicación efectiva de los principios de salud en todas las políticas, como son el principio de precaución y el de transparencia, o el de la vigilancia en salud pública recogidos en el artículo 3 y 12 de la Ley 33/2011 General de Salud Pública, de 4 de octubre.
Todas estas son razones suficientes para proceder a paralizar y desmontar muchas de las antenas instaladas o en proceso de instalación. El crecimiento económico sin más no puede justificar las leyes, y menos aún si ese crecimiento no está al servicio de la mejora de las condiciones de vida de las personas. En este sentido las administraciones públicas tienen la obligación de defender los derechos de las personas frente a los intereses de las grandes corporaciones y empresas, garantizando los derechos reconocidos en la Constitución donde en su artículo 43.1 y 43.2 se reconoce el derecho a la protección de la salud y la competencia de los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
Por todo ello se proponen los siguientes ACUERDOS:
– Prohibir la instalación de más antenas de telefonía móvil en el casco urbano, con el objetivo de adoptar las medidas preventivas para la salud y el medio ambiente a estas nuevas instalaciones.
– Poner en marcha, en colaboración con la FAVPA, Federación de Asociaciones de Vecinos de Palencia, y con asociaciones de afectadas, un plan integral de inspección y control de las antenas de telefonía móvil y de la emisión de sus radiaciones, del que se derivaría la confección de un mapa local de radiaciones electromagnéticas donde se plasme el despliegue actual de antenas de cada compañía telefónica, potencia y frecuencia de emisión de las mismas, situación legal en que se encuentra cada una de ellas y todos los extremos necesarios para estudiar y planificar el despliegue que dé cobertura a las necesidades tecnológicas, garantizando de forma prioritaria la salud de las personas y procediendo a la paralización y desmantelamiento de las que no cumplan los requisitos legales, como es el caso de las antenas de Salvino Sierra nº2.
– Creación de una comisión o grupo de trabajo sobre seguimiento y control de la contaminación, con el encargo de supervisar el plan de despliegue de antenas y la realización de un informe anual con sus conclusiones que se presentará en el Pleno del Ayuntamiento. En esta comisión cada grupo político puede proponer a un experto en la materia para tener un mayor conocimiento de los efectos de la telefonía móvil sobre nuestra salud procediendo a instalar las antenas en la forma que la Comisión determine y regularizando las que ya están instaladas.
– Completar la instalación de aparatos de vigilancia medida y control de radiación las 24 horas del día para cada una de las antenas instaladas, facilitando a la población a través de Internet las distintas medidas como fórmula de transparencia en la gestión y control sobre la emisión de las radiaciones.
– Incluir en cualquier acuerdo o convenio con las compañías de telefonía, una cláusula que obligue a la contratación de un seguro ilimitado de responsabilidad civil que cubra los daños sanitarios, tanto físicos como neurológicos, psíquicos o morales ocasionados a las personas a corto y largo plazo, así como los posibles daños a inmuebles o al medio ambiente para que si procede, los afectados podrán solicitar daños y perjuicios a quien corresponda.
– Seguir dando pasos en el reconocimiento como discapacidad funcional del síndrome de Electrohipersensibilidad (EHS) intolerancia a la exposición a campos electromagnéticos no ionizantes.