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Como consecuencia de la denominada crisis, muchas personas se encuentran en una difícil situación económica, sobrevenida por la pérdida de su empleo, la economía precaria, o la quiebra de su pequeña empresa, y una de las primeras cosas que se plantean es cómo seguir pagando la hipoteca de su vivienda habitual que en algunas situaciones además constituye el aval del negocio que ha dejado de funcionar.

 

 

Desgraciadamente existe un número indeterminado de palentinos/as a quienes afectan préstamos hipotecarios, créditos o Pólizas, en las que figuran “Cláusulas Suelo”

 

que convierten sus intereses variables, en intereses fijos y abusivos según la definición del Tribunal Supremo en sentencia de 9 de mayo de 2013 y 25 de febrero de 2015 e informe prejudicial de la Comisión Europea a petición del Tribunal de la UE de 24 de septiembre de 2015. Sentencia de 21 de diciembre de 2016 del TJUE Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15, frente a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA) CajaSur Banco BBK BSAU Kutxabank; STJUE Sala Primera, de 26 de enero de 2017 asunto C‑421/14, en cuanto al vencimiento anticipado (ejecución y desahucio) hipotecario.

 

ACUERDOS:

El Ayuntamiento de Palencia insta la puesta en marcha de medidas urgentes de protección de los vecinos/as de Palencia con cláusulas suelo en contratos hipotecarios, a bancos y cajas de ahorro con oficinas en nuestra ciudad.

En concreto:

  • Instar al Gobierno a la modificación de la Ley Hipotecaria que incorpore a nuestro ordenamiento jurídico la directiva de febrero de 2014 adaptando la nulidad también de las cláusulas de vencimiento anticipado así como los gastos de constitución de la hipoteca por parte del consumidor.
  • Solicita que en la información pública y accesible que faciliten las entidades financieras se inste a que participen las asociaciones de consumidores de la provincia, UNAE, UCE, NUBIS, así como los técnicos de la OMIC -Oficina Municipal de Información al Consumidor del Ayuntamiento de Palencia- y de los servicios sociales que realizan tareas de asesoramiento y ayuda a personas con esta situación, reactivando la Mesa del Consumo, para dar una respuesta conjunta a esta problemática social. En este sentido, el Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias acordará un convenio con las Asociaciones de Consumidores para que éstas puedan prestar un servicio de información y asesoramiento tanto sobre el cauce extrajudicial de reclamación previa establecido en el Real Decreto, como en el posterior asesoramiento llegado el caso de que dicho procedimiento extrajudicial concluyera sin acuerdo, considerando que con los plazos establecidos en la Ley existe tiempo suficiente para la adopción de esta medida.
  • El Ayuntamiento reitera su voluntad de no colaborar y no utilizar los servicios de las entidades que en los próximos meses no apliquen de manera efectiva tanto el sistema de mediación como los criterios del Tribunal supremo y del Tribunal de Justicia de la UE, que definen el abuso y las malas prácticas bancarias en los casos de Cláusulas Suelo.
  • Implementar un convenio con el Colegio de Abogados con la finalidad de una asistencia jurídica, creando un servicio de intermediación y asesoramiento que iría dirigido a quienes pudieran ser objeto de:
    • Un posible desahucio.
    • Precisen y quieran acogerse al RD cláusulas suelo, para informarles respecto al procedimiento, evaluar y corroborar los importes de las posibles indemnizaciones ofertadas por las entidades al amparo de este RD o realizar la reclamación judicial en caso de resolución negativa por parte de las entidades.
    • Otros problemas derivados de las hipotecas o quienes tienen dificultades para hacer frente a los préstamos,

Siendo dotado con su consiguiente dotación económica, para asi reforzar los servicios de la OMIC y complementarlos con un apoyo legal necesario para atender la demanda de asesoramiento legal de la ciudadanía.

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