Por su importancia y aunque no es del ámbito municipal, nos hacemos eco de estas ayudas destinadas a mejorar entre otras cosas la accesibilidad, puesto que en Palencia hay un grave problema de falta acceso en muchos edificios. IMPORTANTE: El plazo acaba en una semana, el 3 de agosto.

La Junta de Castilla y León ha convocado subvenciones para la conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad de viviendas. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes es decir desde el 04 de julio al 03 de agosto de 2018, ambos inclusive, y viene regulado por la Orden de 26 de junio de 2018, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

AYUDAS

La ayudas económicas son tanto para el ámbito rural como urbano. Van destinadas a facilitar la financiación de obras en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, edificios o viviendas residenciales colectivas, todos ellos situados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, dirigidas a la conservación así como a la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad. Las actuaciones se dirigirán necesariamente a:

Conservación de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios de tipología residencial colectiva.

Las actuaciones para la mejora de la Seguridad de Utilización y de la Accesibilidad de viviendas.

DIRIGIDAS A

– Las COMUNIDADES de propietarios

– Las agrupaciones de COMUNIDADES de propietarios

– Los PROPIETARIOS únicos de EDIFICIOS de viviendas que tengan personalidad jurídica de naturaleza pública o privada

– Las PERSONAS FÍSICAS que sean propietarios de una VIVIENDA UNIFAMILIAR aislada o agrupada en fila, siempre y cuando los ingresos de la unidad de convivencia residente no exceda cinco veces el IPREM

– Los PROPIETARIOS de las VIVIENDAS situadas en edificios de tipología residencial colectiva cuando se trate de obras destinadas a la mejora de accesibilidad y en el supuesto de que resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años.

– También podrán ser beneficiarios los ARRENDATARIOS de las VIVIENDAS cuando éste y el propietario acuerden que sea aquel el que costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación a cambio del pago de la renta y cumplan las condiciones anteriores.

– Las SOCIEDADES COOPERATIVAS, cuando estén incluidas las actuaciones de rehabilitación en su objeto social.

REQUISITOS

Los edificios deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.- En los casos de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila:

a) Deberán estar finalizadas antes de 1996.

b) Deberán constituir domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar la subvención.

2. En los casos de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva:

a) Deberán estar finalizados antes de 1996.

b) Que al menos el 70 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja si tiene otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

c) Que al menos el 70 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar las subvenciones. Cuando se trate de propietario único, que haya tenido que proceder al realojo de los inquilinos para efectuar la rehabilitación, no se tendrá en cuenta este requisito, si bien deberá justificar la circunstancia aludida y el compromiso de destinar las viviendas objeto de rehabilitación a domicilio habitual de los arrendatarios.

3. En los casos de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva para las que se solicite de forma independiente financiación:

a) Deberán estar finalizadas antes de 1996.

b) Deberán constituir domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse a las subvenciones.

4. El coste total de las actuaciones subvencionables,incluyendo los gastos mencionados en el apartado segundo no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan, siendo estos últimos fijados conforme a los criterios determinados por los servicios técnicos de la Administración de Castilla y León.

5. En ningún caso se subvencionarán actuaciones que supongan por solicitante la intervención en más de200 viviendas.

OBRAS SUBVENCIONABLES

1.‐ Se considerarán actuaciones subvencionables para la conservación de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios de tipología residencial colectiva, las que se acometan para subsanar las siguientes deficiencias:

a) Las relativas al estado de conservación de la cimentación y estructura.

b) Las que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente, de forma exclusiva en los edificios de tipología residencial colectiva.

c) Las relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desamiantado.

2.‐Se considerarán subvencionables las actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, las siguientes:

a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente, siempre que se realicen en los elementos comunes de edificios de tipología residencial colectiva o en viviendas unifamiliares en las que resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años.

b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.

c) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores y del interior de las viviendas.

d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.

e) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas, ya sean unifamiliares aisladas, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial colectiva, así como en las vías de evacuación de los mismos y en el supuesto de que en dichas viviendas resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas.

f) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB‐SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad, y afecten a elementos comunes de los edificios de tipología residencial colectiva. Solamente se entiende por mejora aquellas intervenciones que garanticen la ampliación de las condiciones y parámetros fijados en el citado documento.

3.‐ No serán subvencionables las actuaciones que consistan en una rehabilitación integral del inmueble, ni las que supongan un incremento de superficie o volumen construido, o un cambio de uso.

Lugar y forma de presentación

Presencial:

Servicios Territoriales de Fomento de la respectiva provincia.

Oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León.

En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).

Electrónico:

¿Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración?

Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.

Se excluye presentación porTelefax. presentación por TELEFAX.

CANTIDADES SUBVENCIONABLES

La cuantía máxima de las subvenciones se determinará en función del coste de la actuación subvencionable correspondiente y del número de elementos computables, sin que en ningún caso, pueda superarse por solicitud ni el total de 300.000,00 € de subvención ni el 10% de la dotación presupuestaria de la convocatoria.

La cuantía máxima de la subvención a conceder, en función de las actuaciones subvencionables, será la cuantía menor que resulte de aplicar cada uno de los siguientes límites:

a) 2.000 € por vivienda y 30 € por metro cuadrado de superficie construida de local comercial, cuando se solicita solo para actuaciones de conservación.

b) 6.000 € por vivienda y 80 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial, cuando se solicite para actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad o conjuntamente para las actuaciones de conservación y mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad.

c) 2.000 € cuando sólo se realicen intervenciones en los espacios del interior de viviendas reguladas en el apartado 5.e) del dispongo séptimo de la convocatoria

d) El 40 % del coste de la actuación subvencionable. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de uso comercial será necesario que éstos participen en los costes de ejecución de la actuación.

Criterio de valoración de las solicitudes.

La selección de los beneficiarios para el otorgamiento de las subvenciones se realizará entre aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente como resultado de comparar las solicitudes presentadas. Éstas se valorarán atendiendo a la inversión media por elemento, ordenándolas de mayor a menor, y ponderando, tanto las actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad como las actuaciones de conservación, conforme a las siguientes reglas: 

1ª.‐ Para las actuaciones de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad; se obtendrán tantos puntos como resulten de dividir la inversión media por elemento entre 100

2ª.‐ Para las actuaciones de conservación; se obtendrán tantos puntos como resulten de dividir la inversión media por elemento entre 400.

En ambos casos, la puntuación resultante incluirá los tres primeros decimales y en supuesto de empate priorizarán las solicitudes que tengan una mayor puntuación en la actuación para la mejora de seguridad de utilización y de la accesibilidad.

Se entiende por inversión media por elemento, la que resulta de dividir el coste total de las actuaciones subvencionables entre el número total de elementos. El número total de elementos incluye tanto el número de viviendas como los locales que participen en los costes de ejecución de la actuación.

 

DOCUMENTACION NECESARIA

Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado.

En la solicitud de subvenciones se incluirá expresamente la autorización del solicitante, de los propietarios y arrendatarios, así como del resto de los miembros mayores de 16 años que constituyan la unidad de convivencia, a la Consejería competente en materia de vivienda para reclamar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario o económico que sea legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos, en el marco de la colaboración establecida con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás Administraciones Públicas competentes.

Las solicitudes deberán estar acompañadas de la siguiente documentación:

Documentación a presentar (128 kbytes)

PLAZO DE RESOLUCION

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes.

NOTIFICACIONES

En el Boletín Oficial de Castilla y León. Asimismo, a efectos de su conocimiento será objeto de publicidad en la página web de la Junta de Castilla y León

MAS INFORMACIÓN

Teléfono de Información: 012 (983327850)

Dirección Postal: Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo. C/ Rigoberto Cortejoso, 14, 47014, Valladolid.

Servicio Territoriales de Fomento en cada provincia.

Página web: (https://www.jcyl.es).

Plazo y forma de justificación

El beneficiario justificará el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos mediante la aportación de una cuenta justificativa que incluirá la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación suscrita por técnico competente que indique las actuaciones de rehabilitación realizadas, que vendrán acompañada de fotografías, licencia o autorizaciones municipales, o en su caso la declaración responsable y certificados de inicio y de final de obra, en el supuesto en los que exista una dirección facultativa para la ejecución de las obras, el certificado final se aportara visado.
b) Memoria económica que justifique el coste de las actuaciones de rehabilitación realizadas, que contendrá:
– Relación de los gastos realizados en la actuación.
– Facturas y documentación acreditativa de su pago. En caso de existir financiación por quien haya ejecutado las actuaciones subvencionables, se considerará gasto realizado el importe de la obra aunque no esté efectivamente pagado; en tal caso deberá aportarse documento acreditativo de dicha financiación. Una vez abonada la totalidad, deberá presentarse la factura y justificación de su pago en el mes siguiente a aquel en el que finalice la financiación.

El plazo para presentar la documentación justificativa será de un mes desde la certificación final de obra.

Forma de pago de la subvención

El pago de la subvención concedida se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el solicitante en su solicitud, una vez justificada la correcta aplicación de los fondos recibidos.

El beneficiario podrá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, mediante declaración responsable, sin perjuicio de la posible comprobación por parte de la Consejería que, en tal caso, lo solicitará de oficio.

Plazo para realizar las obras

El inicio de la obra de rehabilitación deberá ser posterior al 1 de enero de 2018 y como máximo dentro del mes siguiente a aquel en el que se publique la resolución de concesión de la subvención, lo que se acreditará con el certificado de inicio de obra correspondiente.

El plazo para ejecutar la obra no podrá exceder de 24 meses, contados desde la fecha de concesión de la subvención.

Los  plazos previstos en el apartado anterior podrá prorrogarse previa solicitud del interesado un máximo de 6 meses cuando concurran causas debidamente acreditadas por el beneficiario.

Obligaciones de los beneficiarios

Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones que motivaron el reconocimiento que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación será causa suficiente para el inicio de un expediente  a efectos de determinar el incumplimiento y el reintegro, cuando proceda.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 €, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación.

La elección entre las ofertas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En el caso de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva los propietarios que resulten beneficiarios deberán destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente durante un periodo de 5 años, a contar desde el pago de la subvención.

En el caso de propietarios únicos de edificios de viviendas que tengan personalidad jurídica de naturaleza pública o privada, deberán destinar las viviendas al alquiler durante un periodo de diez años, a contar desde el pago de la subvención, lo cual se hará constar mediante nota registral en el Registro de la Propiedad.

Compatibilidad

Los beneficiarios de estas subvenciones podrán compatibilizarlas con las subvenciones destinadas a la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas reguladas en elAnexo II de la Orden FYM/611/2018, de 6 de junio.

Estas ayudas son incompatibles con las ayudas del Programa de fomento de la Regeneración y renovación urbana y rural, del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler y con las ayudas del programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad regulados, respectivamente, por los capítulos VIII, V Y X del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Asimismo son incompatibles con quienes hayan resultado beneficiarios al amparo de los programas de fomento de la rehabilitación edificatoria y de fomento de la regeneración y renovación urbanas regulados por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016

En ningún caso la suma de esta subvención y de las que, en su caso, reciban los beneficiarios de cualquier otra Administración, entidad u organismo público, nacional o internacional, podrá superar el coste total de las actuaciones.  

Incumplimiento y actuaciones de comprobación y control

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la posible exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los casos de incumplimiento de las bases reguladoras y de la Orden de convocatoria, conforme a lo establecido en el título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Será causa de incumplimiento  total y supondrá la pérdida del derecho a la subvención, y podrá dar lugar, en su caso, al inicio del correspondiente procedimiento de reintegro, si el presupuesto finalmente ejecutado es inferior al 85% del tenido en cuenta en la resolución de concesión.

Cuando se haya obtenido la subvención para actuaciones en las que se lleven a cabo conjuntamente obras para la conservación y obras para la mejora de la seguridad de utilización y accesibilidad, el 85% deberá cumplirse de forma independiente para cada una de las dos actuaciones; en caso contrario, se considerará un incumplimiento total y supondrá la pérdida del derecho de la subvención.

Será causa de incumplimiento parcial, y podrá dar lugar, en su caso, al inicio del correspondiente procedimiento de reintegro, si  la ejecución del  presupuesto final  se encuentre entre el 85 y el 100% del coste total subvencionable sobre el que se calculó la subvención. La cantidad que finalmente ha de percibir el beneficiario se obtendrá de aplicar la reducción porcentual del presupuesto finalmente ejecutado a la subvención máxima concedida.

Todos los beneficiarios quedan sometidos a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería competente en materia de vivienda y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración de Castilla y León, auditorias del Consejo de Cuentas o a otro tipo de fiscalización posterior a la percepción de las ayudas concedidas.

 

 

 

X