Son dos mociones diferentes pero tienen un fondo muy similar, la primera quiere apoyar la libertad de expresión en un mes de abril en que diversas personas se enfrentan a procesos judiciales por cantar rap, tuitear o incluso ejercer la profesión de periodista. Para Ganemos es muy peligroso considerar actos reinvindicativos como enaltecimiento del terrorismo y ello abre una brecha de gran riesgo en la democracia española. El apoyo ideológico que no supone riesgo objetivo sobre las personas no puede considerarse terrorismo en un Estado de Derecho, tal y como denuncia Amnistía Internacional y diversas organizaciones de derechos humanos.

La segunda moción es en apoyo al barco de Preactiva Open Arms, que llevaba un mes inmovilizado en un puerto de Italia, impidiéndoles salvar vidas en el Mediterráneo. Afortunadamente ha sido liberado, pero tres componentes de su tripulación continúan enfrentándose a penas de cárcel por ejercer el salvamento marítimo en aguas internacionales. Les acusan de tráfico de personas, como ocurre con Helena Malero o los bomberos de Proem Aid.

Los ataques a la solidaridad y el castigo a quienes se preocupan y ayudan a otras personas está en la base de la deshumanización. El asunto a destacar en todos estos casos es que el objetivo central del poder es desmantelar tanto cualquier forma de fraternidad, ayuda y apoyo mutuo, como a quienes denuncian dicha represión.

 

MOCIÓN POR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) es el garante último del cumplimiento del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Públicas de 1950 (signado por España en 1979), traslación Europea de la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948. La Unión Europea incorpora el mandato de adhesión al Convenio para todos los estados miembros en su tratado constitutivo.

El TEDH de Estrasburgo ha dictado en marzo de 2018 una sentencia por la que condena a España a devolver la multa que, a cambio de no ingresar en prisión, pagaron dos jóvenes condenados por quemar hace 11 años una foto del Rey durante la Diada. La justicia europea considera que esa actuación fue “una expresión simbólica de la crítica política” y que los tribunales españoles, la Audiencia Nacional y el Tribunal Constitucional, vulneraron el artículo 10 de la convención de Derechos Humanos.

El Código Penal ofrece más protección a la Casa Real que a cualquier otra institución o ciudadano del Estado, a través del delito de injurias a la corona (artículo 491). Por el contrario, el Tribunal de Derechos Humanos tiene una jurisprudencia muy clara y sólida (reflejada, entre otros, en un anterior caso contra España, precisamente, por supuestas calumnias al Rey), en virtud de la cual los ordenamientos no pueden otorgar una protección especial y cualificada a sus cargos e instituciones más importantes, sino más bien al contrario, permitir un mayor grado de crítica e incluso ataque por tratarse de instituciones públicas que deben encontrarse sujetas al cuestionamiento y escrutinio ciudadano en el marco de una democracia”.

El Comité de Ministros del Consejo de Europa, consciente de que algunos sistemas jurídicos internos conceden aún privilegios jurídicos a las personalidades políticas o a los funcionarios contra la difusión de información y opiniones que les conciernen en los medios de comunicación, lo que no es compatible con el derecho a la libertad de expresión e información garantizados por el artículo 10 del Convenio, ha señalado igualmente que las instituciones no deben estar protegidas por el derecho penal y que en caso de existir tal protección, ésta debe aplicarse “de manera muy restrictiva” de modo que se evite a toda costa “limitar la libertad de crítica” de los ciudadanos (Declaración de 12 de febrero de 2004). Es más, el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha reiterado su “preocupación” por la existencia de delitos que protegen especialmente “las faltas de respeto por las banderas y los símbolos o la difamación del jefe de Estado”. “Las leyes no deben establecer penas más severas según cuál sea la persona criticada”.

La base de la desorbitada limitación del derecho de libertad de expresión en el delito de injurias a la Casa Real descansa sobre la construcción de un bien jurídico a proteger alrededor de la consideración del rey y la Casa Real como símbolo de la unidad y permanencia de estado, con lo que una crítica intensa supondría una ofensa a toda la sociedad. Huelga decir que un estado que pretenda garantizar su supervivencia y unidad sobre las “honorables” espaldas de una familia de vida licenciosa y con sonados casos de corrupción tiene pocas posibilidades de sobrevivir como tal.

Supone además un descrédito de la propia condición de España como estado soberano y democrático consagrar dicha desorbitada garantía penal, recibiendo de esta forma -como de otras- la plena herencia del dictador Francisco Franco, quien instituyó como heredero político al Borbón para garantizar la pervivencia del estado que había construido el dictador.

 

II.- El Código Penal castiga en su artículo 578 los llamados “delitos de enaltecimiento del terrorismo” con elevadas penas. Dicho delito fue introducido en nuestro ordenamiento jurídico mediante la reforma introducida en la Ley Orgánica 7/2000 de 22 de diciembre, durante el segundo mandato de Aznar, con el apoyo del PSOE. Sus penas fueron agravadas de nuevo por acuerdo del PP y PSOE en el año 2015.

El uso de tipos delictivos relacionados con el terrorismo en materia de libertad de expresión sólo es aceptable cuando la expresión correspondiente pueda ser efectivamente ligada a una voluntad y efecto de dar lugar o provocar acciones terroristas. Expresiones genéricas de deseos u otra forma de provocación en este terreno, por más ofensivas y reprobables que puedan ser consideradas por determinados sectores de la población no pueden ser perseguidas sin incurrir en el riesgo de crear un ambiente de intimidación en aquellos que quieren expresar opiniones extremas, provocadoras e incluso chocantes, las cuales deben ser plenamente protegidas en el seno de una sociedad plural y democrática.

El TS, en una reciente sentencia de 2017, siendo ponente el magistrado Luciano Varela, se interpreta el delito de enaltecimiento del terrorismo recogiendo la doctrina del Tribunal Constitucional (sentencia nº 112/2016) que ponderó el conflicto que se puede generar en la aplicación este tipo penal con el derecho a la libertad de expresión (artículo 20.1 a) de la Constitución Española). La sentencia de Supremo reconoce y recuerda que “el legislador español es autónomo a la hora de tipificar conductas; pero el análisis de la normativa convencional del Consejo de Europa (que determina conforme la propia jurisprudencia del TEDH el alcance de los derechos reconocidos en el CEDH) y de la Unión Europea, proyectados sobre la conducta tipificada en el art. 578, a la luz de la jurisprudencia constitucional, muestran que resulta una ilegítima injerencia en el ámbito de la libertad de expresión de sus autores, la condena por esta norma, cuando ni siquiera de manera indirecta, las manifestaciones enjuiciadas, supongan una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades”.

En suma, el TS nos recuerda que para que España cumpla los estándares de respeto a la libertad de expresión consagrados en los convenios de derechos humanos de los que es signataria y en aplicación de la normativa Comunitaria (Directiva (UE) 2017/541 relativa a la lucha contra el terrorismo, pendiente de transposición), debe modificarse el Código Penal en el sentido de tipificarse como delito exclusivamente las conductas de apología y justificación del terrorismo exclusivamente cuando esta conducta conlleve riesgo de comisión de actos terroristas.

 

III.- En aplicación de los anteriores tipos penales, diversas personas han sido condenadas en España tras investigaciones prospectiva por parte de las fuerzas de seguridad de sus cuentas personales en redes sociales, algunas de estas sin apenas relevancia ni eco social en el momento de emisión de las opiniones enjuiciadas. En ninguno de estos procesos se ha aclarado los criterios de búsqueda por el cual los peritos policiales seleccionan unas u otras cuentas para abrir investigaciones -dado el volumen en redes sociales-. Otras personas más conocidas, como el músico César Strawberry, el rapero Valtonyc o el colectivo de hip-hop “La Insurgencia” han sido igualmente condenadas al hacer uso de su derecho a la libertad de expresión.

La aplicación de estos tipos penales ha aumentado en los últimos años pese al fin de la actividad terrorista de las organizaciones cuya violencia, en su día, justificó la redacción de estos tipos penales. Los juicios por enaltecimiento se dispararon precisamente tras el cese de la actividad terrorista, llegando a multiplicarse por cinco desde el final de ETA con el PP en el Gobierno: en 2011, en el año en el que ETA renunció de manera definitiva a las armas, se produjeron cinco sentencias por este tipo delitos, en 2012 fueron diez, en 2013 subieron a 15, mientras que en 2014 se quedaron en 14 y en el año 2015 ascendieron a 25. Además, desde el 1 de enero de 2016 la Audiencia Nacional ha condenado al menos a 30 personas por el delito de enaltecimiento del terrorismo de ETA y/o los Grapo en redes sociales.

Este aumento no se debe a otra razón distinta de la creciente presión sobre la disidencia y crítica política ejercida desde el Gobierno contra los ciudadanos “desafectos” a la visión política y social de la ideología dominante, que tiene su traducción en el enorme caudal represor de la “Ley Mordaza”. Las supuestas infracciones del artículo 37.4 de la ley sobre “faltas de respeto y consideración” a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, llegaron a triplicarse en 2016: en ese año se impusieron en España 19.497 multas por este motivo con un coste de 3.006.761 euros, mientras que en la mitad 2015 en la que estuvo vigente la ley (desde el mes de junio cuando empezó a aplicarse) se habían sancionado “sólo” 3.130 conductas por este mismo concepto.

Por su parte, las multas por “desobediencia o la resistencia a la autoridad”, “negativa a identificarse” o la alegación de “datos falsos o inexactos en los procesos de identificación” (artículo 36.6 de la Ley) llegaron a las 12.094, es decir, un tercio más que en 2015 cuando se impusieron por este motivo 4.311 multas en los seis meses de vigencia de la ley. Es decir, esto supone que el año pasado la Policía multó de media a 33 personas al día por este motivo

Las Cortes españolas han rechazado retirar la especial protección penal que concede al monarca y su familia contra la crítica política en diversas ocasiones. Históricamente el rechazo ha sido encabezado por el PP y el PSOE, negativa a la que ahora se ha incorporado el partido Ciudadanos.

Por todo ello, se propone la presente propuesta de resolución para su debate como MOCIÓN, por la cual, el Pleno del Ayuntamiento de Palencia:

1. Insta al Gobierno de la nación a derogar el delito de injurias al Rey y a la Casa real del artículo 491 del CP, igualando la protección penal del honor de esta figura a la del resto de ciudadanos.

2. Insta al Gobierno de la nación a la modificación de los artículos del CP relativos a los delitos de enaltecimiento del terrorismo para eliminar la penalidad sobre conductas que supongan mero apoyo ideológico sin suponer riesgo objetivo alguno para las personas, en aplicación de la Directiva de la UE 2017/541.

3. Comunicará esta resolución a todos los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados.

 

MOCIÓN DE APOYO A PROACTIVA OPEN ARMS

Proactiva Open Arms es una organización no gubernamental y sin ánimo de lucro cuya principal misión es rescatar del mar a personas refugiadas que llegan a Europa huyendo de conflictos bélicos, persecución o pobreza. Nació de una empresa de socorrismo y salvamento marítimo con dilatada experiencia en las costas españolas. Se dedican a la vigilancia y salvamento de las embarcaciones de personas que necesitan auxilio en el Mar Egeo y Mediterráneo Central, así como a la denuncia de todas las injusticias que ocurren. Han rescatado cerca de 60.000 vidas en sus 43 misiones en el mar Mediterráneo. Es miembro de la International Maritime Rescue Federation, siendo actualmente los únicos “full members” del Estado español y han recibido hasta el momento 24 premios, algunos internacionales, por su labor.

Después del acuerdo entre la UE y Turquía, están presentes también en el Mar Mediterráneo con un barco medicalizado de vigilancia y salvamento. No quieren perder ni una vida más en el mar, ni que el mar acalle las injusticias que allí suceden. La labor e iniciativa ha sido reconocida por 24 premios hasta el momento.

En tierra también cuentan con un equipo imprescindible de psicólogos y psicólogas especialistas en situaciones de crisis, emergencias y víctimas de terrorismo que apoyan a los socorristas en todas las fases de su labor. Al volver, ofrecen el apoyo psicológico necesario con el objetivo de ayudar a gestionar las situaciones vividas, prevenir la aparición de Estrés Postraumático y ayudar a la vuelta a su realidad cotidiana, a la vez que garantizar su estabilidad emocional para futuras intervenciones.

Muestran una realidad incómoda y por eso, cuando están en alta mar, manifiestan que reciben presiones de los barcos del Frontex, la agencia europea de la Guardia de Fronteras y Costas, así como de las fuerzas de seguridad italianas y libias, incluso encontrándose en aguas internacionales, donde los guardacostas de los países no tienen jurisdicción pues sólo pueden operar a una distancia determinada desde la costa.

Lamentablemente todo cambió el 18 de marzo cuando las autoridades italianas confiscaron su barco y abrieran una investigación por facilitar la inmigración irregular contra el capitán de la nave, Marc Reig, y la jefa de operaciones, Anabel Montes. Italia retuvo al barco de la ONG en el puerto de Pozallo. La ONG sufrió una serie de incidentes con los guardacostas libios. Fueron amenazados con dispararles a matar si no les entregaban a las mujeres y niños que acababan de ser rescatados a 73 millas de la costa de Libia muy lejos de su jurisdicción. A continuación, Italia le retuvo y les incautó el barco en Catania. Les acusó de ser una organización criminal y de favorecer la inmigración ilegal. Pero esta ONG y su barco tan sólo están respetando los derechos humanos, algo que no debería ser constitutivo de delito.

Desde la organización denuncian la intención de silenciar las voces críticas a la política migratoria europea. ONG como Proactiva Open Arms son una constatación de lo que está sucediendo en la Frontera Sur, donde cada año mueren miles de personas que intentan alcanzar el sueño europeo. Según la Organización Internacional para las Migraciones, de 2014 a 2017 han fallecido unas 3.000 personas por año.

Montes y Reig se enfrentan a un delito de facilitar la inmigración irregular, lo que les puede acarrear una condena de hasta tres años de prisión y a una multa a cada uno de 15.000 euros por cada inmigrante rescatado en esa operación, lo que supone cerca de 1,5 millones de euros.

  • Si no se libera el barco ya, seguirá muriendo gente inocente en esas aguas. La vida prevalece por encima de cualquier asunto político. La ley del mar obliga a rescatar a todo aquel que esté en apuros, sin importar su religión, procedencia o color. Por eso solicitamos la inmediata liberación del buque Open Arms y la desestimación de las acusaciones infundadas que se han hecho sobre la ONG. Les necesitamos ya, porque las personas siguen muriendo en la frontera más mortífera del planeta, que es el Mediterráneo. Sin su presencia humanitaria se pueden producir muchas más muertes en el Mediterráneo y nadie estará allí para explicarlo. Debemos unirnos todos y todas en favor de los Derechos Humanos y de la vida. Debemos apoyar aquellas personas que dedican su vida a ayudar a los demás.

Por ello, el grupo municipal de Ganemos Palencia del Ayuntamiento de Palencia proponen al Pleno la adopción del siguiente Acuerdo:

– Instar al Ministro de Asuntos Exteriores del Gobierno de España que solicite las autoridades italianas la liberación del buque OpenArms y se desestimen las acusaciones infundadas contra miembros de la ONG española, retirándose los cargos contra ellos.

– Llevar a cabo todas las acciones encaminadas a liberar el barco Open Arms, para que pueda navegar en el Mediterráneo de nuevo. Llevando a cabo una labor que debería ser de los Estados, pero no la cumplen.

 

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